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23 dic 2009

SENTENCIA DEL SUPREMOS SOBRE LOS GUARDARRAILES

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Estado tiene que pagar una indemnización de 120.000 euros a un motorista de Málaga que sufrió la amputación de su pierna izquierda al chocar contra el guardarraíl de la carretera N-340 en septiembre de 1999.

Esta trascendente sentencia, emitida hace quince días, es la primera que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado en este tipo de accidentes y creará jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha confirmado así la sentencia inicial emitida en 2005 por la Audiencia Nacional.

El Supremo reconoce de esta forma una de las reivindicaciones del colectivo de motoristas: la percepción de indemnizaciones por daños causados por los quitamiedos.

En 2008 fallecieron en España 306 motoristas y según las asociaciones del sector casi la mitad de los siniestros se debieron al choque contra estas vallas que bordean carreteras y autopistas y que actúan como cuchillas.

El propio Gobierno central ha reconocido su peligrosidad hace tiempo y en 2007 anunciaba que sustituiría 1.500 kilómetros de guardarraíles.
Los hechos que han dado lugar a esta resolución judicial tuvieron lugar el 19 de septiembre de 1999, cuando el denunciante circulaba por la carretera Nacional 340 conduciendo una motocicleta Ducati Supersport 750 junto a otros compañeros, en viaje de regreso de Málaga desde Valencia, a donde se habían desplazado el fin de semana para ver las carreras que se disputaban en el circuito Ricardo Tormo.

El motorista que presentó la demanda relató en el juicio que en un determinado punto de la carretera se encontró con un charco de agua y su moto hizo aquaplaning y se desestabilizó hasta caer al suelo.

El conductor salió despedido por el asfalto y terminó chocando contra una de las vigas de sujeción del quitamiedos o bionda, que le seccionó la pierna izquierda por encima de la rodilla y le causó desgarros en la pierna derecha, además de erosiones y traumatismos.

El herido denunció que el charco de agua no estaba señalizado y las vigas de sujeción de los guardarraíles no estaban protegidas con elementos blandos que no le habrían amputado su pierna.

El abogado del Estado defendió que la Guardia Civil en el atestado constató que el accidente del motorista se debió a una velocidad inadecuada por lo que alegó que no hubo relación entre el estado de la carretera y el daño producido.
Agregó que la vía estaba en correcto estado y había buena visibilidad por lo que el siniestro sólo fue culpa del accidentado.

El Supremo dio la razón al abogado del Estado en que la causa del accidente fue la velocidad inadecuada y por eso redujo la indemnización: el motorista pidió 440.000 euros; la indemnización por pérdida de una pierna en una persona joven está valorada en 240.000 euros y los magistrados le otorgaron la mitad, 120.000 euros, al repartir las culpas entre el recurrente y el Estado.

El Alto Tribunal, no obstante, sí confirmó totalmente la responsabilidad de la Administración central en la amputación de la pierna porque esta lesión concreta no fue causa directa del accidente y la velocidad inadecuada sino de la existencia del quitamiedos. Recalca que si la valla fuese de otro tipo las lesiones habrían sido diferentes.

Los magistrados subrayan además en la sentencia que el Estado tenía previsto sustituir las biondas de esa carretera y de otras de España por otras que no fuesen cortantes en fecha posterior al accidente, por lo que "era ya consciente de que dichas biondas constituían un elemento de riesgo especialmente para los motoristas.

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