Desde el 1 de enero de 2011, presentar el recibo del Impuesto de Circulación no será obligatorio obligatorio...
Recientemente se ha publicado en el BOE una resolución que elimina la obligatoriedad de presentar el recibo del Impuesto de Circulación para poder realizar los trámites correspondientes a un vehículo.
Si hasta ahora, para realizar el cambio de nombre de un vehículo era obligatorio presentar el recibo del Impuesto de Circulación, ahora la DGT ha aprobado un nuevo procedimiento para que sean los Ayuntamientos los que, telemáticamente, les comuniquen las matrículas de los vehículos con no lo han pagado, con lo que los ciudadanos nos ahorraremos el hecho de tener que llevar el susodicho recibo.
El impuesto, pues, tendrá que estar pagado, pero según los cálculos de la DGT esta medida supondrá anualmente un ahorro de 3 millones de fotocopias, el ahorro de las jornadas correspondientes a los aproximadamente 100 funcionarios de la Administración Central y Local, actualmente encargados de fiscalizar el cumplimiento del impuesto, y el ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de interconexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.
Entrada en vigor.-
A pesar de que muchos Ayuntamientos ya están preparados para la remisión informática de los datos relativos a este impuesto y que la entrada en vigor de esta norma es al día siguiente al de su publicación en el BOE, por razones de uniformidad y para que todas las entidades afectadas puedan adaptarse a este modo de comunicación, se ha establecido el 1 de enero de 2011, como fecha a partir de la cual los ciudadanos que abonen su impuesto de circulación no tendrán que presentarlo ante Tráfico cuando vayan a realizar cualquier trámite de su vehículo.
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