Las últimas rectificaciones y aclaraciones en el Manual de Reformas del Reglamento de al ITV parece normalizar la situación de las motos. El Ministerio de Industria y Turismo ha hecho públicas nuevas acotaciones y concreciones sobre elementos externos, carenados y cúpulas, escapes, asientos, neumáticos manetas y pedales.
Desde que el pasado 14 de enero entrara en vigor la nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos, en el mundo de la moto se instaló la polémica. La industria auxiliar y el sector de las dos ruedas estaba preocupado por la forma tan dura en que esta normativa les afectaba y los graves perjuicios que podía generar.
Con las nuevas pautas dadas por el Ministario ya no será necesario legalizar la gran mayoría de los accesorios de las motos, que según la nueva normativa había que legalizar.
•Los accesorios deberán estar homologados, no deberán superar las medidas totales del vehículo que consten en ficha (anchura, altura y longitud) y no tendrán aristas ni bordas cortantes que supongan un peligro para el conductor o peatones.
En las medidas del vehículo se entiende como altura máxima la marcada por los retrovisores o carenado de serie instalados en la moto; la anchura viene definida por el manillar, y la longitud máxima va desde el borde anterior del neumático delantero hasta la parte final del último elemento trasero de la moto, el guardabarros. Cualquier accesorio que sobresalga de estas medidas deberá legalizarse.
•No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios: Índice de capacidad de carga igual o superior; código de categoría de velocidad igual o superior; igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %; que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
•No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…).
•Se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. Las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma.
•No será reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo, así como la sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características.
•La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, ni la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero.
En este documento PDF te puedes bajar la Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre, por la que se actualizan los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
www.motociclismo.es/rcs/noticias/2011/04_Abr/BOE-A-2010-18557.pdf
En este documento PDF te puedes bajar el Manual de Reformas revisado en abril de 2011.
www.motociclismo.es/rcs/noticias/2011/04_Abr/Manual_Reformas_Corr_1.pdf
www.motociclismo.es/Noticias/rectificaciones-nuevo-reglamento-itv-cuanto-accesorios-para-motos/11549
29 abr 2011
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